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Informe de incidentes de restricciones de comportamiento, reclusión y medicación de emergencia involuntaria

La sección 4659.2(c) del Código de Bienestar e Instituciones exige que todos los proveedores de centros regionales que ofrecen servicios de crisis, residenciales o de vida asistida, junto con todos los centros de atención médica a largo plazo y los hospitales psiquiátricos de agudos, informen mensualmente al Departamento de Servicios para el Desarrollo (Departamento) sobre los datos de contención utilizados. El Departamento compartirá estos informes con el centro regional que presta los servicios al usuario (o con el centro regional proveedor, si es diferente) y con Disability Rights California. Haga clic aquí para consultar la directiva del DDS.

Los informes mensuales de estos proveedores deben incluir la siguiente información:

(A) El número de incidentes de reclusión y la duración del tiempo pasado por incidente en reclusión;

(B) El número de incidentes del uso de restricciones de comportamiento y la duración del tiempo empleado por incidente de restricción;

(C) La cantidad de veces que se usa un medicamento de emergencia involuntario para controlar el comportamiento; y

(D) El nombre, dirección y número de teléfono de la instalación.

El Departamento ha creado un formulario en línea que los proveedores deben usar para enviar esta información. Solo es necesario completarlo durante los meses en que se hayan producido incidentes.