Recientemente hubo un cambio en la ley estatal (Código de Bienestar e Instituciones Sección 4785) que establece una tarifa anual familiar a ciertas familias cuyos hijos residan en el hogar y que están recibiendo servicios del Centro Regional.
Efectivo el día 1 de julio de 2011, los padres de familia que tengan hijos cualificados menores de 18 años de edad deben pagar una tarifa anual basada en el ingreso familiar sin deducciones. La tarifa anual se aplica a los padres de familia cuyo ingreso sin deducciones es o está por encima del 400 por ciento del nivel federal de pobreza basado en el tamaño de la familia de quien tenga un hijo/a donde lo siguiente es aplicable:
- El hijo/a tiene una discapacidad en su desarrollo o es elegible para los servicios de Intervención Temprana bajo el Acta de California (Título 14 comenzando con la Sección 95000 del Código Gubernamental)
- El hijo/a es menor de 18 años de edad
- El hijo/a vivo con su madre o padre de familia.
- El hijo/a de familia reciba servicios más allá de la determinación de la elegibilidad, necesita de evaluación y coordinación de servicios
- El hijo/a no recibe Medi-Cal.